AFIP permite no pagar Ganancia Mínima Presunta si hubo pérdidas

La AFIP incluyó directamente en el programa aplicativo para la declaración jurada anual del gravamen un renglón para afirmar que se tuvieron pérdidas en los balances contables y a la vez se registraron quebrantos impositivos. En ese caso, no sólo desaparece la base imponible en el aplicativo, y no hay que pagar el tributo, sino que los anticipos abonados quedan como «saldo a favor del contribuyente del período».
El aplicativo aparece luego de que el 18 de mayo pasado, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la AFIP emitió la Instrucción General 2/2017 en la que ordenó a todas las áreas jurídicas con competencia en el tema aplicar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia a partir de los casos Hermitage y Diario Perfil, que afirma que es inconstitucional reclamarle el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a un contribuyente.
Por lo tanto, en los casos en que se pruebe la existencia de pérdidas en los balances contables y, a su vez, se registren quebrantos en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal en cuestión, se tendrá por acreditado que aquella renta presumida por la ley no ha existido.