Régimen de reducción de contribuciones

A través del Decreto 638/17, se dispuso prorrogar desde el 1° de agosto de 2017 y por el término de 12 meses el plazo de vigencia del Régimen de Promoción del Empleo.
El beneficio del mencionado régimen consistente en la reducción, durante 24 meses, de las contribuciones patronales de la Seguridad Social respecto de aquellos empleadores que tengan un plantel de hasta 80 trabajadores y que incrementen el contratado por tiempo indeterminado declarado en el periodo marzo de 2014.
Los porcentajes de quita se aplican conforme a la siguiente segmentación:
– empleadores con una dotación de personal de hasta 15 trabajadores, durante los primeros 12 meses de la relación laboral, no ingresan las citadas contribuciones y, por los segundos 12 meses, pagan el 25% de las mismas.
– empleadores que tengan entre 16 y 80 trabajadores, el beneficio consiste en que durante los primeros 24 meses de la relación laboral se ingresa el 50% de las contribuciones citadas.
Cuando disminuyera la plantilla de personal, dentro de 90 días de producido el cese de la relación laboral, el empleador deberá incorporar nuevos trabajadores, como condición para continuar con el beneficio.
Principales características:
1) Es aplicable a los empleadores que tengan hasta 80 trabajadores, por el plazo de veinticuatro 24 meses contados a partir del mes de inicio de una nueva relación laboral por tiempo indeterminado (se exceptúa trabajo agrario y personal de casas particulares).
2) El empleador gozará del beneficio por cada nuevo dependiente que incremente la nómina de personal respecto al período marzo 2014.
3) La reducción alcanza a las contribuciones patronales a los siguientes subsistemas de la seguridad social:
– Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes 24.241 y 26.425;
– Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19.032 y sus modificatorias;
– Fondo Nacional de Empleo, ley 24.013 y sus modificatorias;
– Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24.714 y sus modificatorias;
– Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, leyes 25.191 y 26.727
4) están exentas del beneficio el régimen la contribución patronal al Sistema de Obras Sociales (Ley 23.660 y modificatorias), las alícuotas adicionales previstas en los regímenes previsionales especiales de Seguridad Social y las cuotas destinadas a las ART.
5) El empleador no podrá hacer uso del beneficio con relación a los trabajadores jubilados.

6) Quedan excluidos del beneficio los empleadores cuando:
– Figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), por el tiempo que permanezcan en el mismo.
– Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido en la presente ley, conforme a las condiciones que establezca la reglamentación.
6) La exclusión se producirá en forma automática desde el mismo momento en que ocurra cualquiera de las causales indicadas en los artículos 26, 27 y 28 de la ley 26.940, operando así el decaimiento de los beneficios otorgados, debiendo los empleadores ingresar la proporción de las contribuciones con destino a la seguridad social que resultaron exentas, más los intereses y multas correspondientes.
7) El régimen es optativo para el empleador, por lo que la falta de ejercicio de dicha opción a partir del inicio de la nueva relación laboral por tiempo indeterminado, obstará a que aquél pueda hacer uso retroactivo del mismo por el o los períodos en que no hubiese gozado del beneficio.