Revalúo impositivo

REVALUO IMPOSITIVO

Las personas físicas y personas jurídicas residentes en el país podrán revaluar a efectos impositivos los bienes situados, colocados o utilizados económicamente en el país y que se encuentren afectados a la generación de ganancias gravadas por el impuesto a las ganancias.

La opción deberá ejercerse, por la totalidad de los bienes, en el primer ejercicio calendario o comercial según corresponda que cierre con posterioridad a la vigencia de la ley.

Los bienes que pueden ser objeto del revalúo son:

– Inmuebles que revistan el carácter de bienes de cambio,

– Inmuebles que no revistan el carácter de bienes de cambio,

– Bienes muebles amortizables (excepto automóviles),

– Bienes intangibles,

– Acciones, cuotas y participaciones sociales en sociedades constituidas en el país,

– Minas, canteras, bosques y bienes análogos.

Para ser objeto del revalúo, los bienes deben haber sido adquiridos o construidos con anterioridad a la fecha de vigencia de la ley.

Se excluyen los bienes a los que se apliquen regímenes de amortización acelerada, los exteriorizados por la ley 27260 y los que ya están totalmente amortizados al cierre del ejercicio de la opción.

El revalúo se determinará aplicando al precio de costo establecido de acuerdo con las normas del impuesto a las ganancias un factor de revalúo establecido en base al índice de precios internos al por mayor (IPIM) con base año 2001, y deduciendo las amortizaciones acumuladas hasta el ejercicio de opción inclusive.

Para los bienes inmuebles que no poseen el carácter de bienes de cambio y los bienes muebles amortizables los contribuyentes podrán optar por estimar el valor residual al cierre del período de opción mediante una tasación por profesional independiente, la que deberá incluir una estimación de la vida útil restante.

En todos los casos el valor revaluado no podrá superar el corriente en plaza.

El revalúo impositivo está sujeto a un impuesto especial, calculado con las siguientes alícuotas:

  1. Bienes inmuebles que no posean carácter de bienes de cambio: 8%
  2. Bienes inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio: 15%
  3. Acciones, cuotas y participaciones sociales poseídas por personas humanas: 5%
  4. Resto de bienes: 10%

El impuesto especial no será deducible del impuesto a las ganancias y la ganancia que genere el revalúo se encontrará exenta del impuesto.

El monto del revalúo no se considerará para la determinación del impuesto sobre la ganancia mínima presunta.

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