Entre las modificaciones establecidas al Código Fiscal y la ley impositiva para Ingresos Brutos se destacan:
Código Fiscal
-Disminuye a $64.000.000 el monto hasta el cual se encuentran exentas las actividades industriales y se fija la misma suma de ingresos brutos anuales máximos para las actividades industriales derivadas de cereales y oleaginosas.
-Se incrementa a $1.250.000 el monto máximo de ingresos brutos totales obtenidos en el período fiscal inmediato anterior considerado para poder adherir al Régimen Tributario simplificado.
Ley Impositiva
-Se fija en 4,5% la alícuota básica del impuesto. La misma se incrementará al 5% cuando los ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior superen los montos máximos de ventas establecidos para micro, pequeñas y medianas empresas.
-Se fija en el 2% la alícuota aplicable a:
*Actividades industriales en general de empresas que hayan obtenido durante el ejercicio anterior ingresos brutos superiores a $64.000.000.
*Actividad industrial de transformación de cereales y oleaginosas que hayan superado el mencionado monto y/o procesado en dicho período más de 360.000 toneladas de granos.
-Se establece una alícuota preferencial del 3% para los servicios conexos a la construcción.
-Se modifican los montos de importe mensual a ingresar para las diferentes categorías del Régimen Tributario Simplificado.
Las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 1/3/2018.