Pymes obligadas a emitir factura de crédito

Las micros, pequeñas y medianas empresas estarán  obligadas a emitir factura de crédito electrónica (FCE) cuando le vendan a una empresa grande.

Se considerarán empresas grandes a aquellas que superen el monto de ingresos máximos que se estipulan en la Resolución (SEPYME) 340/17. En consecuencia, aquellas empresas que se encuentren por debajo de tales importes encuadrarán como mipymes.

La pyme obligada a facturar con este documento tiene que consultar en la página web de AFIP el listado de empresas grandes (http://www.afip.gob.ar/facturadecreditoelectronica/), pues de no estar ahí su cliente no hay obligación. 

Se considerarán empresas grandes a aquellas que superen el monto de ingresos máximos que se estipulan en la Resolución (SEPYME) 340/17. En consecuencia, aquellas empresas que se encuentren por debajo de tales importes encuadrarán como mipymes.

Obsérvese que dentro de las categorías que se detallan, la empresa mediana se divide en dos: Tramo 1 y Tramo 2. Esta distinción en algunas normas ha dejado al margen al Tramo 2, diferencia que no existirá a los fines de la emisión de la FCE.

No obstante, hay que recordar que, de manera excepcional y por el término de un año contado desde la inclusión como obligada según el cronograma por actividad, el régimen se aplicará para los comprobantes que se emitan por un monto total igual o superior a $50.000 y de tratarse del sector automotriz, para las empresas obligadas a emitir FCE sólo utilizarán este comprobante electrónico si el importe total es igual o superior a $9.000.000, lo que rige entre el 12/3 y el 30/4/19 para este último caso.