Control de cambios: obligan a pesificar el dinero a quienes realicen trabajos en el exterior y cobren en dólares

El Banco Central aclaró en las últimas horas uno de los puntos del control de cambios anunciado junto al paquete de medidas del pasado 1 de septiembre.

Se trata de la obligación para que aquellas personas que presten servicios al exterior y cobren en dólares, pesifiquen esos ingresos en un plazo no mayor a los cinco días.

En la fecha mencionada, el Gobierno Nacional anunció un control de cambios que indicaba que la mayoría de las operaciones en moneda extranjera debería contar con autorización del Banco Central.

Esta medida abarca tanto a grandes operadores del mercado como a los exportadores de servicios, que están obligados a pesificar en un plazo de 5 días.

El monto de pago que se toma es el de la pizarra del Banco Nación para la compra. Si el exportador quisiera comprar moneda extranjera inmediatamente luego de retirar su dinero, deberá hacerlo al precio de venta.  De esta forma,  perdería en esa operación el 6 por ciento de sus ingresos.

Sobre la mecánica de la restricción, fuentes del BCRA indicaron: «Recibe la exportación. El banco llama a su cliente y le pregunta a qué se debe este ingreso. La persona debe acreditar que efectivamente hizo una exportación de servicio y en ese momento se le pesificia. Tiene 5 días para hacerlo».