El 13 de diciembre de 2019 se publicó el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 34/2019 que declara la emergencia pública en materia ocupacional por el término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de esa fecha.
En consecuencia, en caso de despido sin justa causa, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente según la legislación vigente. Se aclara, sin embargo, que estas disposiciones no resultarán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.
La duplicación de indemnizaciones comprende los siguientes rubros:
- a) Indemnización por antigüedad (art. 245, LCT).
- b) Indemnización sustitutiva por falta de preaviso (art. 232, LCT).
- c) Indemnización por integración del mes de despido (art. 233, LCT).
Los alcances del citado decreto son de carácter general, aplicables a todos los trabajadores dependientes, por lo que se incluye a los agrarios y al personal de casas particulares.
El DNU también aplica en la modalidad de contrato a plazo fijo, si se dispone su extinción anticipada sin causa.