Doble indemnización para el despido sin justa causa

El  13 de diciembre de 2019 se publicó  el decreto de necesidad y urgencia (DNU) 34/2019 que declara la emergencia pública en materia ocupacional por el término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de esa fecha.

En consecuencia, en caso de despido sin justa causa, el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente según la legislación vigente. Se aclara, sin embargo, que estas disposiciones no resultarán aplicables a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

La duplicación de indemnizaciones comprende los siguientes rubros:

  1. a) Indemnización por antigüedad (art. 245, LCT).
  2. b) Indemnización sustitutiva por falta de preaviso (art. 232, LCT).
  3. c) Indemnización por integración del mes de despido (art. 233, LCT).

Los alcances del citado decreto son de carácter general, aplicables a todos los trabajadores dependientes, por lo que se incluye a los agrarios y al personal de casas particulares.

El DNU también aplica en la modalidad de contrato a plazo fijo, si se dispone su extinción anticipada sin causa.