Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)

Entre las medidas económicas para hacer frente al avance del coronavirus en el país, el Gobierno implementó el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), por el monto de $ 10.000.

De acuerdo al decreto 310/2020, dicha suma está destinada a “compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria”  y será otorgado a quienes se encuentren desocupados, se desempeñen en la economía informal, sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”, monotributistas sociales, beneficiarios de la AUH y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años.
  • Tener entre 18 y 65 años de edad.
  • No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por: trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado; monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos; prestación por desempleo; jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.

La prestación por este Ingreso Familiar de Emergencia la percibirá un integrante del grupo familiar y se abonará, en principio, en el mes de abril, pudiendo repetirse en mayo.

Quienes están inscriptos en ANSES no tienen que hacer ningún trámite. Las personas que no estén registradas tendrán que inscribirse en una aplicación que estará disponible en los próximos días en la página de la entidad. Allí tendrán que cargar sus datos y CBU.

Se analizan los mecanismos a implementar en caso de que el beneficiario no tenga cuenta bancaria.

Cabe destacar que los monotributistas de las categorías A y B no pagarán la cuota de abril.