Novedades para monotributistas

A través de la Resolución General 5034/2021  la Administración Federal de Ingresos Públicos reglamentó la Ley N.º 27.639 de Monotributo.  Habrá cambios en los plazos de actualización de las nuevas cuotas, modificaciones en los topes de las categorías y nuevo plan de pago de hasta 60 cuotas.

En el caso de aquellos que ya abonaron la deuda retroactiva que resultó de la adecuación que había hecho AFIP podrán utilizar ese monto a modo de «crédito» en la cuota siguiente, tanto en el componente impositivo como en el componente provisional, que incluye a la seguridad social y la obra social.

Nuevas medidas

-Se crea el Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes destinado a complementar la constancia del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes.

-Se define como objetivo principal dar mayor alivio fiscal y previsibilidad a la actividad económica de los monotributistas mediante la implementación de las siguientes medidas:

-El sostenimiento de los valores mensuales de las cuotas a ingresar del Régimen Simplificado correspondientes a los meses de enero a junio de 2021, los cuales serán retrotraídos a los vigentes para diciembre de 2020 para cada categoría.

-De esta forma, los pequeños contribuyentes dejarán de visualizar las diferencias generadas del período enero-junio al acceder con su clave fiscal al portal web Monotributo o en la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA).

-Un esquema excepcional de actualización de escalas.

-Las nuevas escalas para las distintas categorías del monotributo son las que deben tenerse en cuenta para realizar la recategorización que estará habilitada del 28/7 al 17/8.

-Quienes tengan saldo a favor podrán reimputar esos montos para efectuar nuevos pagos.

-Por su parte, los montos mensuales de los tres componentes de la cuota del monotributo -impositivo, obra social y jubilación- se actualizaron a partir de julio de acuerdo a lo dispuesto por la ley.

Moratoria

Plan de pagos de hasta 60 cuotas con una tasa de interés con un tope de 1,5 por ciento mientras que para las categorías más bajas será de 1,25 por ciento. Alcanzará a todos aquellos que necesiten regularizar su deuda y permitirá la condonación total de las multas percibidas, al tiempo que se elimina los intereses y recargos que hayan surgido con los últimos anuncios que había hecho AFIP, por las obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021.

El servicio «Mis Facilidades» para la presentación de los planes de  pago se encontrará disponible conforme se indica a continuación: para los planes por deuda nueva, desde el 6 de agosto de 2021; para la reformulación planes puros, desde el 13 de agosto de 2021 y para la reformulación de planes mixtos, desde el 31 de agosto de 2021.

Permanencia en el régimen simplificado

La Ley 27.639 dispone la creación de un programa específico de alivio fiscal que facilita la permanencia en el monotributo para quienes fueron excluidos por diversos motivos. Los contribuyentes que cumplan con las condiciones previstas en la normativa podrán ejercer la opción de permanencia entre el 1° y 30 de septiembre a través del portal Monotributo.

Podrán permanecer en el monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que en algún período anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación. También incluye a contribuyentes que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos y registrados en el régimen general. Quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, podrán optar por volver al monotributo. Para permanecer en el régimen simplificado deberán ingresar un monto adicional, que variará según la categoría en la que se encuentran registrados, y cumplir un conjunto de condiciones.

Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar 2 cuotas. Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial.

Los contribuyentes no deben haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5  veces la categoría máxima prevista por la nueva ley y no deben poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020. A tal efecto no será considerada la casa habitación.

Las personas que no puedan permanecer en el monotributo se considerarán excluidas del  régimen desde las cero horas del día en que se haya excedido el límite superior de ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda a la actividad.

Recategorización

Estará habilitada desde el miércoles 28 de julio al 17 de agosto.

Las nuevas escalas regirán para el período comprendido entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.

La AFIP puede reconvertir automáticamente la categoría del monotributista en caso de detectar que los movimientos de su cuenta bancaria o las operaciones realizadas con tarjeta de crédito son superiores a los ingresos declarados para su categoría. Estos deberán ser un 20 % más si se trata de prestadores de servicios o un 30% superiores para venta de bienes muebles.

De todos modos, el organismo otorga una ventana de 30 días desde la notificación y de 15 días desde la intimación para explicar los movimientos y justificar la permanencia en la categoría anterior.

Categorías

Categoría A: el límite de facturación anual pasa a $370.000

Categoría B: el tope quedó en $550.000

Categoría C: la facturación sube a $770.000

Categoría D: el monto máximo se ubica en $1.060.000

Categoría E: el límite máximo llega a $1.400.000

Categoría F: el tope de facturación queda en $1.750.000

Categoría G: el máximo aumenta a $2.100.000

Categoría H: es la más alta para quienes venden servicios y el techo de facturación será de $2.600.000

Categoría I: el máximo aumenta a $2.910.000

Categoría J: el tope alcanza $3.335.000

Categoría K: el máximo se incrementa hasta $3.700.000.