A partir del día 12 de octubre de 2016, los contribuyentes que realicen operaciones con consumidores finales y que hasta el momento no hubieran implementado las terminales POS a sus sistemas de facturación, deberán instalarlas con el fin de poder aceptar todas las tarjetas o medios de pago.
Estos responsables deberán aceptar como medio de pago -para la cancelación de sus operaciones- transferencias bancarias instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes.
Quedan exceptuados los contribuyentes que cumplan con las siguientes características:
- La actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte inferior a mil (1.000) habitantes.
- El importe de la operación sea inferior a $ 10 (pesos diez).
Por último, señalamos que tanto la AFIP como la Secretaría de Comercio podrán fiscalizar esta obligación, aplicando la sanción de clausura a aquellos sujetos que no tuvieran instaladas estas terminales en sus sistemas de facturación.
Fuente: Ley 27253