La AFIP incluyó directamente en el programa aplicativo para la declaración jurada anual del gravamen un renglón para afirmar que se tuvieron pérdidas en los balances contables y a la vez se registraron quebrantos impositivos. En ese caso, no sólo desaparece la base imponible en el aplicativo, y no hay que pagar el tributo, sino que los anticipos abonados quedan como «saldo a favor del contribuyente del período».
El aplicativo aparece luego de que el 18 de mayo pasado, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de la AFIP emitió la Instrucción General 2/2017 en la que ordenó a todas las áreas jurídicas con competencia en el tema aplicar la doctrina de la Corte Suprema de Justicia a partir de los casos Hermitage y Diario Perfil, que afirma que es inconstitucional reclamarle el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta a un contribuyente.
Por lo tanto, en los casos en que se pruebe la existencia de pérdidas en los balances contables y, a su vez, se registren quebrantos en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal en cuestión, se tendrá por acreditado que aquella renta presumida por la ley no ha existido.