Así lo dispuso el Banco Central a través de la comunicación «B» 11587, que envió a todos los bancos y casas de cambio. De acuerdo con el texto, «no resulta indispensable tomar en cuenta el aspecto tributario de los clientes, así como tampoco requerir a los mismos la presentación de declaraciones juradas impositivas, para cumplir con la debida diligencia, determinar un nivel de riesgo o confeccionar su perfil transaccional».
«En tal orden -sentencia la comunicación- las entidades no deben exigir a sus clientes la presentación de los mencionados documentos fiscales, so pena de incurrir en las penalidades correspondientes a la violación de secretos».
La AFIP ya había dispuesto algo similar en noviembre del año pasado, a través de su R G N° 3952. Sin embargo, en la práctica, los bancos seguían exigiendo a sus clientes las declaraciones juradas de Bienes Personales o Ganancias para abrir una cuenta, hacerse de una tarjeta de crédito o incluso justificar el origen de los fondos de alguna operación financiera.
Según aclara la norma del BCRA, en función de lo establecido por la AFIP, los clientes sólo podrán hacer la presentación en forma voluntaria ante la entidad financiera de las declaraciones juradas de impuestos nacionales, «en tanto manifiesten expresamente que la entrega efectuada es por propia voluntad, ajena de todo requerimiento de la entidad interviniente, y se adopten todos los recaudos necesarios a los fines de evitar la eventual difusión de la información que, aun aportada voluntariamente por su titular, no pierde su carácter de confidencial”.