Se prorrogó 6 meses para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de las obligaciones impositivas, de autónomos y del Régimen Simplificado (Monotributo).
La RG 4118-E de a AFIP establece una prórroga de 6 meses para la presentación de las declaraciones juradas y el pago de las obligaciones impositivas, de autónomos y del Régimen Simplificado (Monotributo), para los sujetos cuya actividad principal se desarrolle en determinados partidos, localidades y/o parajes de las siguientes Provincias:
Buenos Aires
Catamarca
Chubut
Corrientes
Jujuy
La Pampa
Misiones
Salta
Santa Fe
Tucumán
Río Negro
También se suspenden, durante 180 días corridos, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas.
Quedan excluidas del citado plazo especial las retenciones, percepciones y cuotas correspondientes a planes de facilidades de pago vigentes.
Aquellos contribuyentes que por su actividad gocen de las franquicias impositivas dispuestas por las normas de emergencia agropecuaria -L. 26509 y RG (AFIP) 2723- deberán optar por seguir gozando de esos beneficios o por las comentadas precedentemente y, una vez ejercida la opción, la misma no podrá modificarse.
Para acceder al beneficio del plazo especial, los contribuyentes deberán presentar hasta el 27/9/2017 una nota con carácter de declaración jurada en la dependencia de la AFIP en la cual se encuentren inscriptos.