AFIP estableció un régimen de control sistémico y periódico de emisión de comprobantes para responsables inscriptos en el IVA, a través del cual se determinará si continúan emitiendo factura A o deberán emitir factura M.
Los parámetros de control están dados por los montos de facturación y el personal declarado, las acreditaciones bancarias, los bienes registrables, los pagos de impuestos realizados, la calificación en el SIPER, la falta de presentación de declaraciones juradas determinativas, la falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas, las inconsistencias entre el débito y el crédito fiscal, entre otros.
Cuando la AFIP detecte inconsistencias entre los montos facturados y la capacidad técnico-económica para realizar la prestación de servicios y/o la venta de bienes, o irregularidades o incumplimientos vinculados a obligaciones fiscales, podrá autorizar a emitir exclusivamente facturas M. El resultado de dicho control se comunicará a través del sitio web de la AFIP, del sistema de autorización de impresión y emisión de comprobantes -ingresando con clave fiscal- y del domicilio fiscal electrónico.
También podrán consultarse los motivos de la decisión del Fisco en el servicio “Habilitación de comprobantes” y manifestar disconformidad dentro de la opción “Disconformidad”.
Cuando el contribuyente tenga comprobantes impresos “A” y la AFIP autorice a emitir solo comprobantes “M”, deberá inutilizarlos colocando en ellos la leyenda “ANULADO”, aun cuando la CAI esté vigente.
Estas disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/10/2017.