Monotributistas: domicilio electrónico

El 20 de diciembre termina el plazo para adherir al domicilio fiscal electrónico por parte de los monotributistas.

Es muy importante cumplir con esta obligación ya que, de no ser así, la AFIP bloqueará al contribuyente el acceso a la constancia de opción al Monotributo.

Este domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que se practiquen por esta vía,  a saber:

– Las liquidaciones impositivas de oficio.

– Las citaciones, notificaciones, emplazamientos e intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o de pago.

– Toda otra citación, notificación, emplazamiento o intimación emitidas por AFIP vinculadas con los servicios web a los que hubiere adherido el contribuyente y/o responsable.

Para notificarse, los contribuyentes y/o responsables, deberán ingresar al servicio e-ventanilla.

Es importante  tener en cuenta que la AFIP considera notificado un acto administrativo comunicado informáticamente cuando:

– El día que el contribuyente, responsable y/o persona debidamente autorizada, proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, mediante el acceso a la opción respectiva de e-ventanilla, o el siguiente hábil administrativo, si aquél fuere inhábil.

– Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encontraran disponibles en el servicio e-ventanilla, o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuere inhábil.

Es decir, que no es excusa la no lectura de las comunicaciones al domicilio fiscal electrónico. Por este motivo, la AFIP recomienda asociar una dirección de correo electrónico al domicilio electrónica donde recibir la alerta «Usted tiene una notificación en su e-ventanilla». El contenido sólo se puede leer con clave fiscal.