Deducción de Ganancias para pasivos

La Ley 27.346 introdujo modificaciones en el cálculo del Impuesto a las Ganancias.  Entre ellas, deducciones especiales para los jubilados.

El nuevo mecanismo reemplaza  el mínimo no imponible y la deducción especial por un importe equivalente a seis veces los haberes mínimos garantizados, siempre que la suma resultante sea mayor a la sumatoria de las deducciones antedichas.

Para hacer uso de esta deducción específica, es requisito que el beneficiario no perciba ingresos de distinta naturaleza a los provenientes del trabajo personal y/o sea contribuyente de bienes personales “siempre y cuando la obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única”.