Mediante el decreto 1.112/2017 se promulgó la reforma impositiva instaurada por la Ley 27.430. Entre las principales modificaciones, detallamos las siguientes:
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
- A) Cambios que afectan a las personas físicas:
– Intereses y dividendos:
Se gravan los intereses resultantes de colocaciones en pesos con una alícuota fija del 5%, y en caso de colocaciones con cláusula de ajustes o en moneda extranjera con una alícuota fija del 15%.
Los dividendos de acciones y utilidades similares de sociedades o entidades residentes, quedan gravados al 7% para los períodos 2018 y 2019 y del 13% a partir del período 2020.
– Resultados de la compra-venta de títulos, acciones, participaciones en fideicomisos y fondos comunes de inversión y demás valores
Se gravan los resultados de compra venta de títulos públicos, obligaciones negociables y cuotapartes de fondos comunes de inversión abiertos (compuestos de activos subyacentes no exentos) en moneda nacional sin cláusula de ajuste con una alícuota del 5%, y en caso de que posean cláusula de ajuste o sean en moneda extranjera quedan alcanzados al 15% (incluye a las transferencias de monedas digitales).
Se gravan los resultados de la compra venta de acciones, certificados de depósito de acciones y cuotapartes de fondos comunes de inversión cerrados que no estén exentos con una alícuota del 15%.
En caso que el resultado sea de fuente extranjera, quedan gravados a la alícuota del 15%
– Resultados de la compraventa de inmuebles
Quedan alcanzadas estas operaciones con una alícuota del 15% sobre el resultado obtenido por la venta de inmuebles que hubieran sido adquiridos a partir de la publicación de la ley, para los adquiridos antes de esa fecha se mantiene la aplicación de impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI).
En el caso de inmuebles recibidos por herencia, donación o legado se mantienen alcanzados por el ITI si el causante o donante compró el bien con anterioridad a la vigencia de la Ley.
No se grava la transferencia de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente.
Los resultados de la compra venta de inmuebles ubicados en el exterior, quedan alcanzados al 15%.
- B) Cambios que afectan a las sociedades:
– Se reduce la alícuota del impuesto en forma gradual del 35% al 25%.
– Para aquellos ejercicios económicos iniciados entre el 01/01/2018 y el 31/12/2019, la tasa del impuesto será del 30%, y para aquellos iniciados a partir del 01/01/2020 la tasa será del 25%.
– Además se grava la distribución de dividendos y utilidades asimilables, aplicándose una retención del 7% para los ejercicios iniciados en los primeros 2 años indicados anteriormente y del 13% a partir de los iniciados en el 2020.
– Se crean presunciones de dividendos, originados en, retiro de socios, uso privado de bienes de la sociedad, pago por parte de la empresa de gastos de los socios, etc.
– Se elimina para las ganancias devengadas en los ejercicios que comiencen a partir del 01/01/2018 el llamado impuesto de igualación.
– Se modifica el artículo sobre la disposición de fondos o bienes a favor de terceros, quedando alcanzados por los mismos las Sociedades de Responsabilidad limitada.
– Con el propósito de igualar el tratamiento tributario aplicable sobre las rentas obtenidas por sujetos no residentes, que actúen de manera estable y continuada en el país, se incorpora la definición, a todos sus efectos, del concepto de “establecimiento permanente”, como un lugar fijo de negocios mediante el cual un sujeto del exterior realiza toda o parte de su actividad.
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