En el marco de la Resolución General DGI N° 4131/1996 se implementan cambios en el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas”.
Podrán inscribirse en dichol Registro las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que desarrollen cualquiera de las siguientes actividades con hacienda y/o carne porcina:
-Productores y Criadores comerciales de porcinos (incluye cabañas y/o centros de inseminación artificial).
-Invernadores de porcinos (incluye engordadores intensivos).
-Mataderos – Frigoríficos.
-Matarifes -abastecedores y carniceros- y toda otra modalidad de usuarios de faena.
-Consignatarios y/o Comisionistas de hacienda.
-Ferias o predios feriales de comercialización de hacienda.
-Consignatarios Directos de hacienda.
-Consignatarios y/o Comisionistas de carnes.
Aquellos que no se encuentren incluidos en los puntos anteriores y que intervenga en la compraventa o tenencia de hacienda y carne porcina deberán seleccionar cuando se registren alguna de las categorías detalladas.
Los requisitos para solicitar la incorporación al Registro son:
-Poseer CUIT en estado administrativo activo.
-Tener actualizado en el Sistema Registral el/los código/s relacionado/s con la/s actividades desarrolladas según el CLAE.
-Declarar y mantener actualizado ante AFIP el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
-Constituir y mantener actualizado ante AFIP el Domicilio Fiscal Electrónico.
-Los operadores que se encuentren obligados, en caso de corresponder, deberán poseer número de inscripción vigente ante el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) y/o matrícula habilitada ante el Registro Único de la Cadena Agroindustrial (RUCA).
-Poseer alta en el Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias o estar adherido al Monotributo.
-Tener presentadas ante AFIP todas las declaraciones juradas vencidas.
-Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos, sean personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales.
-Acreditar su condición de agente de retención y/o percepción en los impuestos al valor agregado y/o a las ganancias, de corresponder.
-No encontrarse incluido en la “Base de Contribuyentes No Confiables”.
-No tratarse de ciudadanos con procesos judiciales.
El sistema rechazará la solicitud de alta cuando detecte inconsistencias sobre los requisitos para solicitar la incorporación al Registro arriba detallados. Una vez subsanadas, podrá realizar nuevamente la solicitud de alta.
De resultar aceptada la transacción, el sistema emitirá una constancia de aceptación de incorporación al Registro.
El Título I sobre el “Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas entrará en vigencia el 31/01/18 y será de aplicación desde el 01/03/18.