Mediante la Resolución General 154/2018, la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa determinó una nueva clasificación MIPyME. Esta clasificación adopta tres criterios: las ventas totales anuales, el personal empleado y los activos.
Tabla de clasificación MIPyME
Límites de ventas totales anuales expresados en pesos ($)
Límite de personal ocupado
Límite de activos expresados en pesos ($)
Límite 100.000.000
La normativa establece que los topes en la cantidad de empleados sólo se podrán aplicar para las empresas en las que al menos el 70% de las ventas totales anuales correspondan a actividades de comisionistas, consignatarios y agencias de viajes mayoristas y minoristas. La resolución ya se encuentra en plena vigencia.