Luego de la reforma, las empresas del rubro transporte pueden computar el 45% del Impuesto a la Transferencia de Combustibles como pago a cuenta del impuesto al valor agregado y las empresas del rubro agropecuario, el mismo porcentaje a cuenta del impuesto a las ganancias. En el primero de los casos se admite el traslado del impuesto no computado de un mes hacia otro, en tanto que en el segundo, solo podrá computarse en el período fiscal en que se incurrió en el gasto.
Asimismo, el ITC computable, pasa a ser una suma fija por cada litro de combustible. El valor unitario se encuentra establecido en la ley 27.430 y se actualizará trimestralmente.
Tene presente que en caso de que el gasoil tenga biocombustibles el importe citado en la ley 27.430 se reducirá en un 10%
Es decir que el cálculo será: cantidad de litros x valor unitario suma fija x 0,45
Desde 01/03/2018 al 30/05/2018:
A partir de 01/06/2018:
Se pueden consultar las actualizaciones en el sitio web de AFIP: