Alta complejidad en declaraciones 2018 por la renta financiera

Por Santiago Sáenz Valiente y Roberto Garat

El detalle de las operaciones financieras que se debe conocer de todas las personas humanas y sucesiones indivisas desde Enero de 2018, resulta indispensable a los fines que los contadores puedan determinar los resultados gravados y o exentos en el impuesto a las ganancias. Dicha información corresponde sea pormenorizada y con el mayor tiempo posible.

La AFIP dispuso la obligación por RG 4394 y 4395 que las entidades financieras, los agentes de Bolsa y las sociedades depositarias de Fondos Comunes de Inversión incluyan dentro de su cumplimiento de obligaciones formales ante AFIP, todas las operaciones financieras efectuadas por sus clientes a partir de 1 de enero del 2018.

La ley 27.430 creó un impuesto cedular para la mayoría de los resultados por venta de títulos, bonos, interés de plazo fijo -sean en dólares o en pesos – para las personas – , mientras que para las sociedades ya quedaban desde siempre alcanzadas estas operatorias por el impuesto a las ganancias desde siempre.

Una vez más el fisco para ejercer su rol de fiscalización de los contribuyentes, traslada a las entidades sujetas a la ley de entidades financieras obligaciones formales, lo que implica una nueva carga burocrática administrativa con sus respectivos costos para estos sujetos.

Tendrán la obligación de comunicar a la AFIP hasta el 15 de marzo de 2019 en detalle todos los movimientos acaecidos desde 1/1/2018. Sin embargo, a sus clientes se les brindará la misma información  con una antelación mínima de 30 días corridos a la fecha de presentación de la declaración jurada de Ganancias. Es incomprensible por qué no se remiten los mismos datos en forma inmediata a quienes deben cumplir con obligaciones fiscales y para sus contadores, que tendrán que procesar y determinar el tratamiento de complejos resultados económicos.

Los datos que deberán suministrar variarán según el tipo de operación. Por depósitos bancarios a plazo, informarán: 1. depósito. 2. Número de certificado. 3. Carácter del informado. 4. Fecha de alta. 5. Fecha de vencimiento. 6. Moneda de constitución. 7. Monto depositado en moneda original y su equivalente en pesos. 8. Con o sin cláusula de ajuste. 9. Importe de las actualizaciones en moneda original y en pesos. 10. Monto de los intereses en moneda original y su equivalente en pesos.

En el caso de títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores: 1 . Número de la cuenta, 2 Comitente, 3. Código de especie. 4. Denominación de especie. 5. Moneda. 6. Si posee cláusula de ajuste. 7. Importe total registrado para cada especie de las actualizaciones e intereses o rendimientos, en moneda original y en pesos.

Como toda la información estará disponible para cada contribuyente en el sitio Web de AFIP «nuestra parte «resulta una advertencia a quienes realizan este tipo de actividades, para alertarlos que están siendo controlados.

El reporte deberá considerarse como una referencia y no de por sí determinativa de impuesto.

Es posible que incluya operaciones exentas como los intereses percibidos de títulos públicos de Bolivia o Brasil, o el caso de rentas de fondos comunes de inversión de renta variable con composición mínima del 75% de acciones que coticen bajo la órbita de la CNV. Asimismo, podrá omitir operaciones por las que se deberá tributar, como los intereses de títulos con plazo mayor a un año y existentes al 31/12/18 que se gravan por el criterio de devengado, mientras que las entidades financieras informarán acerca del mismo en el momento que sea percibido por sus clientes, provocando una diferencia transitoria respecto de la información que obtendrá la AFIP, que se equilibrará al año subsiguiente. Por ello deberá tomarse como una referencia los datos informados, pero no necesariamente completos para ser aplicados directamente como determinativa del impuesto sobre la renta financiera.

Sin duda alguna el periodo 2018, será un ejercicio fiscal de alta complejidad en la determinación de los impuestos de las personas humanas, por las normas de la Reforma Tributaria que están vigentes plenamente por Ley 27.430 y su Decreto 1170 de 2018.

(1) SSV es Socio fundador de SSV y Asoc.

(2) Roberto Garat es Senior de Impuestos en SSV y Asoc.

Fuente: www.ambito.com