Modificaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para 2019

Ley impositiva

-Se fijan las siguientes alícuotas diferenciales del impuesto para las actividades, en tanto no tengan otro tratamiento específico en eta ley o el código fiscal:

* 2 % para los servicios de carga y transporte de pasajeros;

* 3,75% aplicable a la producción y distribución de electricidad, gas y agua destinados al uso residencial;

*4% para el servicio de comunicaciones;

*4,5% para hoteles y restaurantes;

*4,75% para los servicios sociales y de salud;

*5% para la compraventa de divisas, servicios de acopiadores de servicios agropecuarios y toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones u otras retribuciones análogas.

-Se establece como alícuota básica el 4,50% sobre los ingresos brutos, en tanto no  tenga otro tratamiento específico.

-Se agregan las siguientes disposiciones:

*alícuota del 0,75% para: agricultura y ganadería, silvicultura y extracción de madera, caza ordinaria o mediante trampas y repoblación de animales, pesca, explotación de minas de carbón, extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de canteras, la mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción.

*alícuota del 1% para: comercio por menor de medicamentos, incluidos los suministrados en sanatorios, producción de petróleo y gas natural.

*alícuota del 2,50% para: comercio por mayor de alimentos y bebidas, producción y distribución de electricidad, gas y agua destinada a uso no residencial, venta directa al público de productos que tengan un proceso industrial, derivados de la carne, derivados de harina (industria de la planificación), hortalizas y frutas, servicios de internación, servicios hospitalarios incluyendo los de hospital de día, servicios de atención a ancianos, personas minusválidas, menores y/o mujeres con alojamiento, servicios de emergencia, atención médica ambulatoria y de atención domiciliaria programada.

-Se modifican los importes correspondientes a “ingresos mínimos” para las distintas actividades.

-Se incrementa a $1.625.000 el monto máximo de ingresos brutos totales obtenidos en el período fiscal inmediato anterior, considerado para poder adherir al régimen tributario simplificado.

Código fiscal

A los efectos de determinar si para el ejercicio 2019 y siguientes ejercicios rige el beneficio de estabilidad fiscal, deberá considerarse el monto de ingresos brutos anuales totales obtenidos por los contribuyentes en el período fiscal 2017.

Las presentes disposiciones son de aplicación a partir del 1/1/2019.