Novedades en facturación y registración

Novedades en facturación y registración

Mediante la RG 4444,  AFIP introdujo modificaciones en cuanto a normas de facturación y registración se refiere. A continuación, se detallan las principales:

Cuando el comprador  sea Consumidor Final:

A partir del 02/05/2019 será necesario identificar con Nombre, Apellido, DNI y Domicilio al consumidor final en una factura cuando la misma supere la suma de $ 10.000.La obligación no aplicará si la factura es menor a dicho monto, siempre que el pago de la misma se efectúe por algún medio electrónico autorizado (tarjetas de crédito, débito, o tarjetas prepagas no bancarias u otros medios equivalentes según normativa del Banco Central).

Para los responsables inscriptos, cuya actividad principal sea la comercialización mayorista, el límite inferior a partir del cual corresponderá  identificar al comprador Consumidor Final será de $ 5.000.

En caso de operaciones con consumidores finales que se cancelen en efectivo y superen los $ 5.000, será obligatorio identificar a éste.

Los importes mencionados se actualizarán semestralmente, a partir del mes de Enero 2020, según el índice IPC del INDEC.

En relación a la utilización de controladores fiscales y facturas manuales:

Aquellos que utilicen controladores fiscales habilitados exclusivamente para la emisión de tique, podrán recurrir a comprobantes manuales sólo en caso de inoperatividad de los sistemas electrónicos (Contingencia). Queda sin efecto la opción de emitir facturas A manuales para aquellos contribuyentes que confeccionen menos de 240 facturas A anuales.

Esta situación traerá como obligación relacionada que desde la fecha de alta del punto de venta electrónico quedarán obligados también a presentar el régimen informativo de compras y ventas. De igual forma se procederá cuando se trate de equipamiento denominado de «vieja tecnología» y corresponda emitir una nota de crédito.

A su vez, se establece que los Monotributistas que emitan comprobantes por medio de controladores fiscales de nueva tecnología solo deberán presentar el Reporte Resumen de Totales de forma mensual,  mientras que para los Responsables Inscriptos y Exentos, la obligación continúa siendo semanal.

Por otro lado, se prorroga la fecha límite para comercializar los Controladores Fiscales de vieja tecnología hasta el 31/08/19.

También se adecúa la obligación de contar sólo con controladores fiscales de nueva tecnología: los equipos de vieja tecnología podrán ser utilizados hasta el 31/5/2021 si se poseen 11 equipos o más, hasta el 31/7/2021 si se poseen entre 2 y 10 equipos, y hasta el 30/9/2021 en el caso de un solo equipo.

Finalmente, se prorroga hasta el 01/09/2019 la obligación de utilizar controladores de nueva tecnología para los supermercados mayoristas y mayoristas de materiales y productos de limpieza que vendan más de $50.000.000 anuales.

Autorización electrónica de comprobantes y el cómputo del crédito fiscal:

No podrá computarse el crédito fiscal del IVA cuando la AFIP, durante el proceso de autorización de los comprobantes electrónicos tipo ‘A’, detecte inconsistencias en los datos del receptor (CUIT inválida, no encontrarse categorizado como responsable inscripto en IVA, etc.). En estos casos, AFIP autorizará el comprobante electrónico asignándole un ‘CAE’ junto con los códigos representativos de las irregularidades observadas.