Se trata de un nuevo régimen de facilidades de pago para que canceles deudas, retenciones y percepciones impositivas y obligaciones de seguridad social, vencidas hasta el día 15 de agosto de 2019, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.
La cancelación de las deudas mediante este régimen de facilidades de pago previsto, habilita al ciudadano para:
-Hacer uso del beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
-Considerar regularizado el importe adeudado.
La anulación del plan, el rechazo o la caducidad, determinará la pérdida de los beneficios a partir de su notificación.
Este régimen contiene 4 planes distintos según el tipo de deuda y la caracterización como contribuyente:
-MiPyMES: Podrán incluir deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a ciudadanos inscriptos en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.
-Montributistas y autónomos: Podrán consolidar obligaciones correspondientes a estos regímenes.
-Resto de ciudadanos: Podrán adherirse deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas correspondientes a ciudadanos que no estén inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.
-Planes caducos: Este tipo de plan está destinado a las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago -generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad haya operado durante el mes de julio de 2019, o hayan sido rechazados a partir del día 1 de julio de 2019.
Además, se podrán refinanciar los planes de facilidades de pago vigentes de la RG 4477 correspondiente a MiPyMES, monotributistas y autónomos presentados hasta el día 31 de agosto de 2019 desde el día 17 de septiembre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019, inclusive.
Cuotas
La primera cuota vencerá el día 16 de diciembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 o el 26 (en caso de segundo intento) de cada mes, las que se cancelarán mediante débito directo en cuenta bancaria.
Las cuotas y sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. Se podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de un VEP, considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión. Dicha rehabilitación no obstará a que opere la caducidad del plan de facilidades de pago.
Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.
Cancelación anticipada
Se podrá solicitar por única vez la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.
Para ello, deberán presentar un F 206 – Multinota, en la dependencia en la que se encuentren inscriptos, en la que se indicará la entidad y la red de pago que se utilizará, cuando la cancelación se efectúe mediante la generación de un VEP y observar el procedimiento establecido en la RG 4.407.
Si se optara por la cancelación mediante el procedimiento de débito directo, el sistema “MIS FACILIDADES” calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento-, al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada, en una única cuota.
A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.
Caducidad
La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de AFIP, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
-Falta de cancelación de (3) cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimientos de la tercera de ellas.
-Falta de ingreso de la o las cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad, AFIP quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.
Una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, se deberá cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.
El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surja de la imputación generada por el sistema, podrá visualizarse a través del servicio con clave fiscal “MIS FACILIDADES”, accediendo al “Detalle” del plan, opción “Impresiones”.
La adhesión se encontrará disponible desde el día 2 de septiembre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019, ambos inclusive.