Monotributo: cómo evitar ser expulsado por la AFIP

Cuando el fisco excluye de oficio a los pequeños contribuyentes, el salto del régimen simplificado al general no sólo implica un aumento de costos todos los meses; también se genera una deuda para atrás por el tiempo que la AFIP presume que se debería haber cambiado y no se lo hizo. Es decir, desde la fecha que se produce la causa de la exclusión del Monotributo.

En estos casos, como la medida está establecida en las normas, es difícil revertir la decisión del organismo recaudador y, si no se logra, sólo quedaría una instancia judicial (que tendría que estar muy bien fundada para prosperar). Además, no se puede volver al Monotributo hasta 3 años calendario posteriores a la exclusión.

Para evitar esta situación, es importante estar atento a los parámetros que se consideran para la exclusión.

Con la factura electrónica (obligatoria desde este año), la AFIP tiene los datos de la facturación del contribuyente  al instante (y también los detalles de cada operación). Por eso hay que tener cuidado, como veremos en los puntos que siguen.

Facturación: El primer punto a considerar es el nivel de ingresos brutos o facturación, que no debe superar el tope anual de $1.151.066,58 para quienes prestan servicios o son locadores de inmuebles, o $1.726.599,88 para los comerciantes, que venden bienes muebles. Este monto es para 2019.

Se toman los últimos 12 meses previos a cada factura. Es decir que, cada vez que se emite un comprobante hay que sumar el año anterior a esa fecha para ver si se supera el límite. Se suman solamente las actividades incluidas en el Monotributo.

Locales: El tope de los alquileres es de $207.191,98 al año ($ 17.266 promedio mensual) para estar en el régimen simplificado. Además, el local no puede ser mayor a 200 m2. Aquí también hay que sumar los montos, ya que el valor mensual puede variar.

Precio unitario de venta: Los monotributistas no pueden vender bienes (cosas muebles) por valores superiores a $19.269,14 por cada unidad.

Gastos personales: La AFIP también controla, a través de diversos regímenes de información ( bancos, tarjetas, etcétera), que los gastos realizados (incluida compra de bienes) por los monotributistas sean compatibles con los ingresos declarados y estén “debidamente justificados”.

Este punto es de cuidado, especialmente para aquellos que no tienen otros ingresos en blanco que justifiquen su nivel de gasto.

Gastos de la actividad: El total de las compras más los gastos de la actividad encuadrada en el Monotributo durante los 12 meses anteriores no pueden ser iguales o superiores a:

-80% del máximo del régimen simplificado para venta de productos. En 2019: el tope es $1.381.279,90.

-40% del máximo de ingreso para la prestación de servicios. En 2019: $460.426,63.

La diferencia tiene que ver con que, estos últimos, no necesariamente ingresarán gastos o compras como monotributistas, sino que muchas las pueden realizar como consumidores finales.

Otros parámetros

Depósitos: El importe de las cuentas bancarias no puede ser igual o superior al máximo de ingresos brutos anuales de la categoría en la cual está el monotributista. En este caso, también se toma en cuenta el monto anual y corre la misma consideración que para el punto de los gastos personales en cuanto a otros ingresos ajenos al Monotributo.

Cantidad de actividades: Si una persona tiene más de tres actividades simultáneas o más de tres unidades de explotación (tres inmuebles para alquilar, por ejemplo) queda excluida del régimen simplificado. También puede ser que tenga una actividad y dos inmuebles, por ejemplo.

Mal categorizados: Si se prestan servicios o se brinda alquiler y la categorización es como vendedores de cosas muebles.

Sin comprobantes: Si no se entregan facturas por las operaciones. Esto es más probable que se detecte si hay una inspección al local.

Empleados: Quienes tengan trabajadores a cargo no pueden tener sanciones firmes como empleadores que los incluyan en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

En el caso de controles sistémicos, la AFIP notifica al pequeño contribuyente de su exclusión a través del Domicilio Fiscal Electrónico (si se trata de una inspección, lo hace el funcionario en el momento), con las causas de la decisión.

A partir de allí, la AFIP determinará la deuda que surge de la diferencia entre lo que se debería pagar por el Régimen General (IVA; Ganancias y Autónomos) y lo pagado en el Monotributo, desde el momento que se produjo la causa de la exclusión. Esta fecha puede ser en ese momento o anterior.

El monotributista excluido tiene 10 días para realizar su descargo. Es importante que se asesore correctamente con un contador que conozca de estos temas.