Modificaciones al régimen de emisión de Facturas

A través de la RG 4627, la AFIP introdujo  modificaciones al régimen de emisión de comprobantes clase “A”, clase “M” y al régimen de retención y de información.

Entre las principales adecuaciones destacamos las siguientes:

– Los responsables que soliciten por primera vez la autorización para emitir comprobantes clase “A”, deberán generar el formulario que les corresponda por contribuyente (F.855 / F. 856) mediante el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” opción “Habilitación de Comprobantes”.

– Se actualizan los requisitos patrimoniales a declarar para los diferentes tipos de contribuyentes.

– Los comprobantes clase “A” no tendrán más la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” sino que ahora contarán con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.

– Se establece que los contribuyentes y/o responsables que no acrediten las condiciones patrimoniales requeridas pero no se encuentren inconsistencias, podrán emitir comprobantes clase “A” con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” y se adecuan las características de los comprobantes en virtud de los sistemas por los cuales se emitan los comprobantes.

– Los comprobantes clase “A” con la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” sufrirán una retención del 50% de la alícuota que corresponda en el impuesto al valor agregado, según el hecho imponible de que se trate.

– Para el caso del impuesto a las ganancias, la retención será del 6% para comprobantes clase “M” y del 3% para comprobantes clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.

– Cuando se trate de comprobantes con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” emitidos por controladores fiscales de “Nueva Tecnología” homologado con anterioridad a las presentes disposiciones, se les deberá agregar la leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” y los contribuyentes deberán cumplir con el régimen correspondiente.

– La obligación de presentar el régimen informativo de compras y ventas subsistirá hasta tanto los contribuyentes y/o responsables queden obligados al “Libro de IVA Digital”.

Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 11/11/2019.