Régimen de retención de IVA y Ganancias aplicable a las liquidaciones que utilizan los servicios electrónicos de pagos

El 19 de noviembre  comenzó a regir el régimen de retención de IVA y Ganancias aplicable a las liquidaciones realizadas por comerciantes, locadores o prestadores de servicios que utilizan los servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de cualquier dispositivo móvil o soporte electrónico virtual.

Sin embargo,  las microempresas y las potenciales microempresas podrán quedar exentas del régimen de retención. Para acceder al beneficio de  eximición  deberán:

– Acceder con clave fiscal al servicio «Sistema Registral»,

– Menú «Registros Especiales», opción «Características y Registros Especiales»,

– «Registro de Beneficios» y seleccionar la caracterización «430 – Beneficio Eximición de Retenciones – Pagos electrónicos».

Para el caso de Micro Empresas con Certificado Pyme vigente, no sería necesario solicitar la caracterización.

El importe de la retención se determinará aplicando sobre el precio neto a pagar, antes del cómputo de retenciones fiscales – nacionales, provinciales y/o municipales – las alícuotas que para cada caso se detallan:

Para el IVA

-Responsables inscriptos en el IVA: 0,50%

-Sujetos comprendidos en el I de la RG 2854, las estaciones de servicio y las bocas de expendio minoristas inscriptas en el registro de empresas petroleras por pagos electrónicos mediante tarjeta de crédito y/o compra 1% o 3% para el resto.

-Quienes no acrediten su condición frente al IVA o Monotributo: 10,50%

Para Ganancias

-Responsables inscriptos en el IVA: 0,50%

-Cuando los pagos electrónicos de las operaciones se realicen mediante la tarjeta de crédito y/o compra: 1%

-Sujetos exentos o no alcanzados en el IVA: 2%

A efectos de determinar el importe neto a pagar, corresponderá deducir del pago efectuado, el importe adicionado voluntariamente por el comprador, locatario o prestatario del servicio, (propinas, recompensas, gratificaciones o similares), que no podrá superar el 15% del importe facturado por la operación que le dio origen.