La RG API Santa Fe 41/2020 establece la determinación de la base imponible para el pago del Impuesto de Sellos correspondientes a los contratos de locación de inmuebles, a partir de la Ley Nacional N° 27551, vigente desde 01/07/2020.
Procedimiento: A los fines de la determinación de la base de imposición del Impuesto de Sellos, inherente a los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitación, se deberá observar el siguiente procedimiento:
- El Impuesto de Sellos correspondiente a un contrato de locación de inmuebles sin cláusula de opción de prórroga y sin garantía, se deberá calcular sobre la base imponible conformada por el monto mensual del alquiler pactado para los primeros 12 meses multiplicado por los 36 meses del contrato;
- Al cumplirse el primer año de vigencia del contrato, la base de imposición para el Impuesto de Sellos correspondiente al ajuste anual por el segundo año de locación que deviene de los índices de ajustes previstos en la Ley 27551, estará conformada por el monto del ajuste mensual para el segundo año, multiplicado por 24 (veinticuatro) meses restante del contrato.
- Al cumplirse el segundo año de vigencia del contrato, la base de imposición para el Impuesto de Sellos correspondiente al ajuste anual por el tercer año de locación estará conformada por el monto del ajuste mensual para el tercer año, multiplicado por 12 (doce) meses restantes del contrato.
En cuanto a los contratos de locación de inmuebles que no tengan como destino el uso habitacional, la Ley 27551 no establece la metodología que deberá seguirse para el cálculo de actualización.
Consecuentemente, para este tipo de contratos se deberá seguir el procedimiento del punto 1 y posteriormente adicionarse el Impuesto de Sellos sobre el monto del ajuste en la forma y periodicidad que este se liquide.
Códigos a utilizar para liquidar el impuesto de sellos en contratos de locación de inmuebles:
* Contratos de locación sin Garantía
– Para vivienda única y permanente: código 13143 – 1 ‰.
– Para otros fines distintos a vivienda única y permanente: código 13064 – 7,5 ‰ .
* Contratos de locación con Garantía
– Para vivienda única y permanente: código 13143 – 1 ‰ (Uno por mil) más 11095 – 7,5 ‰ .
– Para otros fines distintos a vivienda única y permanente: código 13064 – 7,5 ‰ más 11095 – 7,5 ‰ .