El acuerdo suscripto por las partes que conforman la actividad mercantil dispone:
– A partir del mes de septiembre de 2020, se incorporan a los salarios básicos de todas las categorías la suma de $ 4000 otorgada por el DNU 14/2020 y la de $ 2000 otorgada a través del acuerdo homologado por la R. (ST) 204/2020.
– Se otorgará una gratificación extraordinaria y no remunerativa de $ 30.000 que se abonará en 6 cuotas mensuales y consecutivas de $ 5000 cada una, junto a las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2020, y enero, febrero y marzo del 2021.
– Por su carácter de no remunerativa, esta suma no se incorporará a los salarios básicos ni adicionales fijos y no devengará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las siguientes excepciones:
– Aportes y contribuciones a la obra social de la actividad (OSECAC);
– Aportes sindicales del trabajador.
– A este importe se le adicionará, con la misma naturaleza, el pago de adicionales de antigüedad y presentismo convencionales.
– Para el pago de la contribución al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnología para el Comercio (INACAP) deberán considerarse los incrementos pactados y la fecha de efectivización.
– Continúa el aporte de $ 100 con destino a OSECAC desde octubre 2020 hasta marzo 2021.
Este acuerdo incluye el compromiso de reunirse en el mes de enero de 2021 para analizar las variaciones económicas que pudieran haber afectado el incremento.