Modificaciones en el Monotributo

La ley 27618 establece la actualización de los parámetros para permanecer en el régimen en un porcentaje equivalente a un 35,3%. Esta disposición tiene efecto a partir del 1/1/2021.

Con respecto a la recategorización del presente año, será realizada de oficio por la AFIP teniendo en cuenta los nuevos valores de los parámetros actualizados.  Los contribuyentes podrán solicitar la modificación de la citada recategorización.

Además, la ley dispone un régimen de transición desde el monotributo hacia el régimen general.  Puntualmente,  se establece la posibilidad de que al pasar al régimen general se pueda computar en el IVA un crédito fiscal presunto y gastos deducibles en el impuesto a las ganancias o  mantenerse en el monotributo, cuando sus ingresos brutos devengados no hayan superado en un 25% el límite superior de la categoría máxima del régimen.

Las citadas disposiciones son aplicables para aquellos contribuyentes que hubieran comunicado la causal de exclusión hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que hubiese acaecido, o hubieran renunciado al régimen hasta el 31 de diciembre de 2020, o para las situaciones acaecidas desde el 1/1/2021, conforme lo establezca oportunamente el Poder Ejecutivo.

En materia de facturación, se establece que deberá discriminarse el IVA en las facturas que se emitan a los monotributistas, por lo que deben adecuarse los sistemas de facturación para instrumentar el cumplimiento de este requisito.