La AFIP habilitó la posibilidad de deducir del Impuesto a las Ganancias los gastos aen educación.
- Servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial.
- Clases particulares sobre materias incluidas en los planes oficiales.
Esta deducción tiene un tope del 40% sobre el mínimo no imponible de cada período fiscal ($252.564,84 para 2022 y $451.683,19para 2023). Para el cómputo deberá utilizarse el mismo criterio que para la deducción por hijo.
En el caso que la persona que tributa el Impuesto a las Ganancias esté ubicada en la zona patagónica, estos montos se incrementan en un 22%.
Los valores que podrá deducir el grupo familiar en concepto de gastos en educación para sus hijos son los siguientes:
- Cuota del colegio
Se incluyen los servicios educativos prestados por establecimientos públicos y/o privados, desde preescolar hasta cursos de posgrados.
- 2. Almuerzo y micro escolar
Se trata de los servicios de refrigerio, alojamiento y transporte siempre que sean prestados por la misma institución.
No incluye: gastos del supermercado, servicio de remis o, de combustible si los padres llevan a sus hijos en autos particulares
- Clases particulares
Sólo estarán cubiertas por el beneficio las clases particulares sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial.
No incluye: clase de inglés. Sólo se deducen las de refuerzo.
- Guarderías y jardines materno infantiles
Incluye también jardín de infantes de salas que no son obligatorias.
- Universidad
En el caso de hijos hasta 24 años que no tienen ingresos superiores al mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, los padres pueden deducir los gastos por los estudios universitarios.
- Útiles escolares
Se admite la deducción de útiles escolares, guardapolvos y uniformes.
No incluye: computadoras, tablets, impresoras, pago de software educativo.
No son deducibles colonias de verano y viajes de estudio.